COMPRAVENTA DE PARCELA QUE HA ADOPTADO EL DOMINIO PLENO (1ª ENAJENACIÓN)
Para poder iniciar el trámite de compraventa de parcela, es necesario considerar los siguientes requisitos como mínimos:
- Título de Propiedad (inscrito en el IFREM)
- Copia de la Manifestación y boleta de pago del Impuesto de Traslado de Dominio.
- Acta de Matrimonio de la parte vendedora.
- Boleta Predial del año en curso.
- Boleta de Agua del año en curso.
- Certificación de No Adeudo Predial, No Adeudo de Aportación de Mejoras, Clave y Valor Catastral y la de No Adeudo de Agua.
- De conformidad con los Artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley Agraria, requerimos.
- La Notificación del Derecho del Tanto.
- El Derecho de Preferencia del Estado y Municipio.
- Avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN) o cualquier institución de Crédito.
- De conformidad con el Artículo 93 fracción XXVIII (Para exentar ISR por 1a Enajenación).
- Documento que acredite al enajenante su calidad como ejidatario y/o comunero.
- Identificaciones de la parte vendedora y de la parte compradora (credencial de elector, pasaporte, o cedula profesional).
- CURP (de la parte vendedora y de la parte compradora).
- Actas de Nacimiento (de la parte vendedora y de la parte compradora).
- RFC (de la parte vendedora y de la parte compradora).
- Comprobante de Domicilio (de la parte vendedora y de la parte compradora).
- Anticipo.
En caso de no ser presentada la documentación completa antes mencionada y el anticipo que sea solicitado es su momento, no será posible iniciar con el trámite solicitado.