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LUNES A VIERNES 9:00 AM A 6:00 PM


DRA. TERESA PEÑA GASPAR
NOTARIO PÚBLICO Nº 138 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
RFC: PEGT730711A21 | CURP: PEGT730711MDFXSR08 | CÉDULA PROFESIONAL: 2818733

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PODER OTORGADO POR PERSONA MORAL

Los siguientes documentos del poderdante: (quien otorga el poder):

    • En caso de que el poderdante sea una sociedad o asociación, proporcionarnos el acta constitutiva y/o protocolizaciones con datos de registro en donde se encuentre facultado el representante legal de la sociedad o asociación para otorgar el poder.
      • Documentos del representante legal de la empresa o asociación.
    • Identificación vigente.
    • CURP
    • RFC
    • Acta de nacimiento.
    • Comprobante de domicilio.
    • RFC de la empresa o asociación.
    • Los siguientes documentos del o los apoderados.
    • Identificación vigente.
    • CURP.
    • RFC
    • Señalar la vigencia del poder y que clase de poderes se otorgaran.
    • En caso de apoderado se genera un costo adicional por cada apoderado.

PODER

Para poder iniciar el trámite de juicio de poder, es necesario considerar los siguientes requisitos como mínimos:

  • Descripción del Tipo de Poder que requiere y la duración del mismo.
  • Copia de la Identificación del Poderdante y del Apoderado o Apoderados.
  • Copia CURP del Poderdante.
  • Copia Acta de Nacimiento del Poderdante.
  • Anticipo.


  • En caso de no ser presentada la documentación completa antes mencionada y el anticipo que sea solicitado es su momento, no será posible iniciar con el trámite solicitado.