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DRA. TERESA PEÑA GASPAR
NOTARIO PÚBLICO Nº 138 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
RFC: PEGT730711A21 | CURP: PEGT730711MDFXSR08 | CÉDULA PROFESIONAL: 2818733

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RATIFICACIÓN DE FIRMA DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

Para poder iniciar el trámite de ratificación de firma del contrato de enajenación de derechos parcelarios, es necesario considerar los siguientes requisitos como mínimos:

  • Certificado Parcelario.
  • Notificación del Derecho del Tanto a los Avecindados y/o ejidatarios del Núcleo Ejidal, hecha por Comisariado Ejidal y/o Notario (2 escritos: uno inicial y otro final) Art. 80 Ley Agraria.
  • Identificaciones de la parte enajenante y de la parte adquirente (credencial de elector, pasaporte, o cedula profesional).
  • CURP (de la parte enajenante y de la parte adquirente).
  • Actas de nacimiento (de la parte enajenante y de la parte adquirente).
  • Repudio por escrito del Cónyuge o Concubino y de los hijos de la parte enajenante.
  • Acta de Matrimonio del enajenante.
  • Actas de Nacimiento de los hijos del enajenante.
  • Credenciales de elector del cónyuge o concubino y de los hijos del enajenante.
  • Anticipo.


  • En caso de no ser presentada la documentación completa antes mencionada y el anticipo que sea solicitado es su momento, no será posible iniciar con el trámite solicitado.